Estimados(as) trabajadores(as):

Junto con saludar, les recordamos la importancia de registrar su asistencia en cada jornada de trabajo, conforme a lo establecido en el Título IX del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, referido a las obligaciones de los trabajadores.

En caso de presentar algún inconveniente con la marcación, éste deberá ser informado oportunamente al área de Sistemas o a la Subgerencia de Personas, con el fin de gestionar su revisión y solución.

Asimismo, reiteramos que el registro de asistencia es obligatorio para todos(as) los(as) trabajadores(as), con excepción de quienes se encuentran excluidos del control de jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo.

A contar del 1 de agosto de 2026, la ausencia de marcación de la jornada que no haya sido informada y regularizada oportunamente será considerada en el proceso de remuneraciones. En consecuencia, las horas que no puedan ser acreditadas mediante el registro de asistencia o su correspondiente justificación podrán verse reflejadas como descuentos en la respectiva liquidación de sueldo.

Saludos cordiales,
Subgerencia de Personas